(Mongabay LatamDaniela Aguilar).- Durante los últimos cuatro años, las organizaciones sociales de Ecuador han caminado de puntillas sobre una serie de obligaciones impuestas para su subsistencia por los decretos 16 y 739, promulgados por el gobierno del expresidente Rafael Correa. Condiciones que limitaban sus actividades, permitían su disolución por diversas causales y establecían una serie de obligaciones calificadas como injerencistas por directivos de organizaciones indígenas, ambientalistas y de derechos humanos consultados por Mongabay Latam. Una sombra que comienza a disiparse con la derogatoria de dichos decretos por parte del presidente Lenin Moreno, quien pese a que llegó al poder de la mano de Correa en mayo pasado, ha tratado de marcar distancia de su predecesor, con el que actualmente mantiene una pugna por el mando de su partido político Alianza País.

En su cadena nacional de los lunes, Moreno aseguró que con el nuevo decreto 193, que reemplazó a los ya derogados en la regulación de las organizaciones sociales, “respondimos a una sentida demanda de diversas organizaciones sociales, que expresaron su malestar por el excesivo control que contenían esas normas”. Dijo que querían un pueblo activo y que “pensar que con ello se va a promover la violencia es creer en un estado policial y autoritario. Todo lo contrario, en un estado de derecho se promueve la libre asociación”, y agregó que la participación organizada de la ciudadanía es fundamental para la democracia.

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Voluntad política

“Lo que nosotros vemos es que están quitando un decreto que de alguna manera obligó a que muchas organizaciones en lugar de hacer el trabajo para el cual están constituidas, tengan que autodefenderse”, asegura a Mongabay Latam Esperanza Martínez, integrante de Acción Ecológica, organización que estuvo a punto de desaparecer en diciembre del 2016 por la aplicación del decreto 739. Entonces el Ministerio del Interior acusó a la organización de apoyar acciones violentas que se atribuían a los indígenas de la nacionalidad shuar que se oponían a proyecto de minería a cielo abierto San Carlos Panantza, en la provincia amazónica de Morona Santiago. “Estamos contentos porque pensamos que se está superando esta forma de censura a las organizaciones, encubierta con estas obligaciones que eran tan antipáticas de forma y de contenido”, añade. Aunque en esta ocasión Martínez prefiere ver el vaso medio lleno, reconoce la preocupación que despierta el nuevo decreto 193. “Queremos creer en la buena fe y queremos creer que se está superando esa visión de verles a las organizaciones como enemigas”, apunta.

Representantes de organizaciones sociales consultados para este reportaje sostienen que la emisión del nuevo decreto es una muestra de voluntad política del gobierno de Lenin Moreno. Aunque tienen varios reparos. “Es un triunfo a medias de la presión social”, señala Harold Burbano, asesor jurídico de la Fundación Regional de Asesoría de Derechos Humanos (INREDH), quien habla de algunos avances y preocupaciones que trae la nueva resolución: “Lo que hace este decreto 193 es facilitar a la sociedad civil la creación de organizaciones o la obtención de personería jurídica mas no arregla en el fondo los problemas y los vicios que tenían el decreto 16 y el decreto 739”.

Burbano explica que se reducen sustancialmente los requisitos para generar una organización sin fin de lucro, lo cual es algo importante porque promueve la organización legal. Además se reduce la injerencia que tiene el Ejecutivo sobre las discusiones que se realizan en el marco de las asambleas de las organizaciones y también sobre el uso y la recolección de fondos. “El decreto 16 establecía la obligación de remitir todas las actas integras de las discusiones de las asambleas de las organizaciones a la Secretaría de Gestión de la Política y a la institución rectora de su personería jurídica (el ministerio del ramo referente), lo cual era violatorio al derecho a la intimidad de las organizaciones. Esto el decreto 193 sí lo ha cambiado”, sostiene en conversación con Mongabay Latam.

Desalojo a comunidad shuar de Nankints, en la provincia amazónica de Morona Santiago. Foto de Raúl Ankuash

Pese a estos cambios, el nuevo decreto despierta en Burbano más incertidumbres que certezas. Primero porque se mantiene la regulación de las organizaciones sociales a través de un decreto cuando la Constitución establece que los derechos tienen que ser regulados a través de una ley. “El derecho a la libertad de asociación de todas las personas que está siendo regulado por un simple decreto ejecutivo que de la noche a la mañana se cambia y vamos a quedar en la misma situación de antes o peor”, indica. “Si bien es una muestra de voluntad, pensamos que fue completamente insuficiente porque lo que esperábamos es que desde el Ejecutivo se tome una iniciativa participativa para poder crear finalmente una ley de libertad de asociación que pueda regular de manera efectiva el derecho de la libertad de asociación de todos”, añade.

El segundo vicio que mantiene el decreto 193, señala Burbano, es la posibilidad de disolver a las organizaciones por causales abiertas. “Es algo que no ha cambiado y el decreto sigue siendo inconstitucional en ese sentido”, sostiene. En esa línea expresa otro reparo: la falta de un procedimiento que respete los derechos de las organizaciones durante el proceso de disolución. “Si bien el decreto 193 establece la posibilidad de volver a obtener la personería jurídica, es decir, de revivir a una organización, tanto en el decreto 16 como el 739 y este decreto actual 193, no se establece un procedimiento en el cual la organización pueda tener derecho a la defensa”, asegura el asesor jurídico de INREDH.

Las mismas preocupaciones las comparte Juan Auz, quien era director ejecutivo de la Fundación Pachamama cuando el gobierno de Rafael Correa la disolvió de forma unilateral a finales de 2013. Entonces los acusaron de participar en una protesta violenta y desviarse de sus objetivos estatutarios. “Una de las cuestiones más graves del decreto nuevo es que se mantienen las causales de disolución problemáticas, incluso algunas de las cuales fueron utilizadas para disolver a Fundación Pachamama. Por ejemplo la causal de desviarse de los fines para los cuales fue constituida y la causal de intervenir en actividades reservadas para partidos políticos”, indica en conversación con Mongabay Latam. Auz sostiene que estas causales son bastante ambiguas y pueden sujetarse a una aplicación discrecional por parte de algún funcionario. “Pueden ser potencialmente utilizadas para seguir disolviendo organizaciones”, resalta.

Imagen principal: Fundación Pachamama fue acusada de participar en una protesta violenta y desviarse de sus objetivos estatutarios. Foto de Fundación Pachamama

Una versión ampliada de este informe fue publicada en Mongabay Latam. Puedes leerla aquí.

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